A partir de la Constitución de 2010 se configura el Estado Social Democrático y de Derechos en República Dominicana. Esto implica que el ejercicio de los poderes y órganos constitucionales debe sujetarse irrestrictamente a sus competencias respectivas, garantizando las prerrogativas y libertades fundamentales de los ciudadanos.
La clásica división de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial los vincula a sus funciones primordiales que son: legislar, aplicar la ley y garantizar que se cumpla, respectivamente; sin embargo, estas facultades primarias no excluyen, de ninguna manera, el ejercicio de otras funciones que van más allá de estas tradicionales competencias, y que han sido establecidas por la Constitución.
El Poder Legislativo, indiscutiblemente, es el órgano que formal y materialmente le compete hacer las leyes de la República. En adición a esta competencia la Constitución vigente le atribuye amplias facultades en materia de fiscalización y control ante los poderes públicos, y redefine la relación de estos órganos con la sociedad.
El Art. 93 define las atribuciones del Congreso en materia de legislación, fiscalización y control, y el Art. 246 consigna lo relativo al “Control y fiscalización de fondos públicos”, y dispone que “el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”.
Este control que ejerce el Congreso es de naturaleza política, y se refiere a la función constitucional de vigilancia ante las acciones y/u omisiones de funcionarios, así como la facultad de requerir información acerca de las funciones y actos en el ejercicio público.
Ahora bien, el Congreso Nacional, para ejercer esta función de contrapeso de control político, requiere instrumentos y procedimientos idóneos que permitan garantizar una labor de equilibrio entre los poderes y órganos constitucionales.
¿Cuáles son los instrumentos y procedimientos que dispone la Constitución para la labor de fiscalización y control que debe asumir el Congreso de la República?
Veamos. El Congreso de la República tiene la facultad de nombrar Comisiones Permanentes y Especiales a instancias de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público; pueden citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas la Comisiones. De igual forma, puede interpelar a funcionarios públicos; emitir votos de censuras, realizar juicios políticos a funcionarios electos por vía directa o indirecta, siempre y cuando se compruebe la responsabilidad política derivada de acciones y conductas inadecuadas.
Otro elemento novedoso que viene a reforzar la función del control político del Congreso es la que dispone el párrafo del Art. 94, en lo relativo a la renuencia o incomparecencia injustificada de las personas, del ámbito público o privado, que son invitadas a los fines de las Comisiones permanentes o especiales de investigación. Este párrafo dispone lo siguiente: “La renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por los tribunales penales de la República con la pena que señalen las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas, a requerimiento de la cámara correspondiente”. Esto implica que la asistencia a las Comisiones Permanentes y de Investigación Especial del Congreso es de carácter obligatorio.
El Art. 115, ordena aprobar una Ley de Fiscalización y Control del Congreso, que regule los procedimientos requeridos por las cámaras legislativas “Öpara el examen de los informes de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones, el juicio político y los demás mecanismos de control establecidos por esta Constitución”.
Hasta que se apruebe esta ley, los reglamentos internos de las cámaras legislativas son la norma supletoria para el uso de estos instrumentos y mecanismos de control político. La propia Constitución lo consigna en el Art. 90, numeral 3): “ÖCada cámara reglamentará lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares, y podrá, en el uso de sus facultades disciplinarias, establecer las sanciones que procedan”.
De manera peculiar, las Comisiones de investigación se constitucionalizaron antes de ser recogidas en los propios reglamentos internos de las cámaras legislativas.
Manuel Aragón Reyes, magistrado del Tribunal Constitucional de España, en un libro titulado “Temas Básicos de Derecho Constitucional”, refiriéndose a estos órganos y el sentido de su configuración, expresa: “Ö se confieren potestades extraordinarias al parlamento, con la finalidad de que pueda ejercer una actividad inspectiva que le permita conocer y examinar con profundidad un problema de interés general, y sacar conclusiones sobre el mismo(Ö) para ello, se articula un órgano que se responsabiliza de la investigación y eleva un dictamen al Pleno sobre el que este último adopta resoluciones que, con independencia de su valor político, no producen directamente efectos jurídicos”, con lo cual queda evidenciado el respeto absoluto a la competencia del Poder Judicial para los fines que le son propios.
De manera que estas Comisiones de investigación, constitucionalizadas y definidas en el Título IX del Reglamento Interno del Senado, artículos 299-301, ejercen una función relevante que les permite, conforme una rigurosidad metodológica y con las garantías exigidas para un debido proceso, arribar a una valoración crítica de los hechos, elementos o comportamientos de personas o grupos que operan en la realidad política, social y económica del país.
El proyecto de ley de Fiscalización y Control del Congreso es una necesidad y un mandato constitucional.
Urge su aprobación.
Félix Bautista
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