Especialista en derecho laboral
1. Laboro en una empresa de servicios desde hace 2 años y 7 meses como encargado de Cuentas por Cobrar, pero resulta que he estado buscando una mejor condición de trabajo y me han seleccionado en una entidad bancaria para ocupar un puesto ejecutivo, a partir de principio del mes que viene. Cuando yo presente la renuncia ¿tengo derecho a la bonificación que la empresa da a principio del mes que viene? ¿Me toca algo del tiempo que he estado laborando? Sé que no me toca liquidación. ¿Qué otros beneficios me tocarían o puedo requerir?
1. Laboro en una empresa de servicios desde hace 2 años y 7 meses como encargado de Cuentas por Cobrar, pero resulta que he estado buscando una mejor condición de trabajo y me han seleccionado en una entidad bancaria para ocupar un puesto ejecutivo, a partir de principio del mes que viene. Cuando yo presente la renuncia ¿tengo derecho a la bonificación que la empresa da a principio del mes que viene? ¿Me toca algo del tiempo que he estado laborando? Sé que no me toca liquidación. ¿Qué otros beneficios me tocarían o puedo requerir?
A usted le toca la Bonificación del año 2011, que usted ha dicho que siempre la pagan a principios de abril. Hay que dársela aunque ya usted se haya ido de la empresa.
Si usted tiene 7 meses después de la fecha aniversario en la empresa, eso quiere decir que ya usted disfrutó sus últimas vacaciones anuales, por tanto no hay que pagárselas.
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